Desde hoy rige el plazo legal para la difusión de propaganda electoral en espacios públicos de cara a las próximas internas partidarias, según establece el cronograma de la Justicia Electoral. Diversos precandidatos iniciaron sus campañas de forma extemporánea mediante cartelería y pintatas en varias ciudades del país antes de la fecha autorizada.
Las autoridades competentes y los municipios deberán coordinar ahora el control y retiro de aquellos materiales que no se ajusten a la normativa vigente. El calendario oficial estipula que los movimientos y partidos políticos tienen permitido realizar anuncios en la vía pública durante los treinta días previos a las internas.
Esta fase de comunicación política debe finalizar indefectiblemente dos días antes de la jornada de votación para garantizar el periodo de veda electoral. A pesar de estas reglas, el paisaje urbano de las principales cabeceras departamentales ya mostraba mensajes proselitistas desde hace varias semanas atrás. La Justicia Electoral recordó que la propaganda en medios masivos de comunicación tiene un plazo diferenciado y más corto que la exposición en las calles.
La normativa busca equilibrar las oportunidades de visibilidad entre los distintos aspirantes y evitar la saturación visual prolongada en las comunidades urbanas y rurales. Los fiscalizadores electorales han tomado nota de los sitios donde se instalaron estructuras de gran formato de manera previa al día de hoy. Las municipalidades poseen la facultad de intervenir y sancionar a quienes utilicen espacios públicos sin la debida autorización o fuera del tiempo establecido por la ley.
Sin embargo, la efectividad de estas medidas suele ser cuestionada por la ciudadanía debido a la lentitud en los procesos de remoción de la cartelería en falta. Algunos sectores políticos justifican estas acciones como actividades de posicionamiento de imagen que, según su interpretación, no constituirían propaganda electoral directa. Las agrupaciones políticas están obligadas a declarar sus gastos y asegurar que los recursos provengan de fuentes lícitas y debidamente registradas ante los órganos de control.

