lunes, marzo 9, 2026
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Revocan prisión preventiva de Carlos Granada

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, resolvió revocar la prisión preventiva del comunicador Carlos Granada, condenado a 10 años de cárcel por acoso y coacción sexual. La resolución judicial dispone que el procesado abandone el centro penitenciario para cumplir con un régimen de arresto domiciliario total mientras la sentencia de primera instancia es revisada.

La determinación de los magistrados se fundamenta en que la condena dictada en noviembre de 2025 aún no se encuentra firme ni ejecutoriada, debido a los recursos de apelación presentados por la defensa técnica. El tribunal argumentó que, según el ordenamiento jurídico vigente, la privación de libertad obligatoria solo debe aplicarse una vez que se hayan agotado todas las instancias de impugnación previstas por la ley procesal paraguaya en este tipo de casos.

En sustitución de la reclusión en un establecimiento penal, la justicia impuso medidas cautelares que incluyen el arresto domiciliario bajo estricta vigilancia policial y una fianza real de alta cuantía para asegurar el sometimiento al proceso. Asimismo, se estableció la prohibición absoluta de salida del país y la restricción de mantener cualquier tipo de comunicación, directa o indirecta, con las víctimas o los testigos que formaron parte del juicio oral recientemente finalizado.

El proceso judicial, que investiga múltiples denuncias de abusos ocurridos en un entorno laboral de medios de comunicación, entrará ahora en una etapa de revisión exhaustiva por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema. Esta instancia será la encargada de ratificar o rectificar los años de pena impuestos originalmente, analizando si los procedimientos y las pruebas presentadas durante el juicio oral se ajustaron estrictamente a las normativas legales y garantías constitucionales.

La resolución de la Cámara de Apelaciones genera un escenario de cumplimiento de medidas alternativas hasta que el fallo adquiera autoridad de cosa juzgada, evitando así la ejecución inmediata de la pena de diez años. Esta decisión judicial subraya la vigencia de la presunción de inocencia como garantía procesal, permitiendo que el condenado guarde reclusión en su residencia particular mientras se aguarda una definición final sobre su responsabilidad penal en los hechos que le fueron atribuidos.

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