Nepobabies, nepoloros y otros

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Abogado. Matr. N° 4098.

La práctica nefasta del nepotismo ha sido desde tiempos inmemoriales una de las que corroe y desangra las arcas del Estado, al que los políticos de ocasión imponen esposas, hijos, hermanos, cuñados, primos, amigos y por qué no, también, operadores de los partidos. Dicha actividad parece haberse instalado consuetudinariamente en un Paraguay cada vez más endeudado, que allá por mitad de los años 2.000 se salvó del defaullt bajo la presidencia de Nicanor Duarte Frutos, de buena gestión al menos durante la mitad de su mandato.

                        Desde hace unos meses, investigaciones de los medios de prensa dieron cuenta de decenas de estos casos, entre los que resaltan los jóvenes Montserrat Alliana Encina (hija del Vicepresidente de la República Pedro Alliana) y Alejandro De Jesús Ovelar Ayala (hijo del pte. Del Senado, señor Silvio Ovelar). Ambos hijos de políticos referentes del partido de gobierno fueron nombrados en la Cámara de Diputados sin concurso público de oposición, en flagrante violación de la ley 1.626 de la función pública. En el caso de Montserrat Alliana además, se da la particularidad que fue nombrada como “Coordinadora de Liquidación de Personal Permanente”, con categoría A37 de “asesora” de la Cámara de Diputados el 22 de septiembre del 2023 por Raúl Latorre (presidente de la Cámara), cuando aún no contaba con título universitario, según documentos obrantes en su legajo.

                        Otro caso con ribetes de escándalo fue el del hijo de la diputada del PLRA, Roya Nigsa Torres Báez, llamado Elías Martín Godoy Torres, quien figura en la planilla de la Secretaría de la Función Pública como “asesor” nombrado de la Cámara de Diputados desde septiembre pasado, con lugar de trabajo en la sede legislativa. Percibe un sueldo de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL GUARANÍES (Gs. 9.500.000). El privilegiado funcionario tiene apenas 19 años y no cuenta con formación académica ni idoneidad necesaria. Además, ¿qué “asesoramiento” podría dar un adolescente de esa edad a un legislador?

                        Como decía, existen decenas de casos, pero uno de los que más indignación causó fue el de la esposa del diputado Benjamín Cantero, del Depto. de Canindeyú. La sra. SILVIA NOEMÍ VEGA fue nombrada como “asesora” de su propio esposo en la Cámara de Diputados, con un salario de nada menos que de DOCE MILLONES DE GUARANÍES (Gs. 12.000.000), por supuesto también sin pasar por el concurso público de oposición y sin función ni trabajo concreto que se le pueda atribuir, salvo el de controlar el buen comportamiento sexual de su marido, pues el propio Diputado Cantero dijo a los medios de prensa textualmente “no puedo traer a otra persona, si tengo a otra chica acá conmigo tres días pya’e eterei okaita che roga”, mezclando su función pública con cuestiones personales.

                        Este caso supera todo lo imaginable, la racionalidad, el sentido común y destroza la esencia misma de la función pública, su naturaleza jurídica, su razón de ser (servicio a la ciudadanía), pues como se comprobó, el Diputado en cuestión logra el nombramiento de su esposa por cuestiones estrictamente personales que nada tienen que ver con lo público, pues gracias a su desconfianza y toxicidad, aquella obtiene un salario millonario que casi ningún funcionario de carrera logra, siendo nombrada directamente en tal “cargo de confianza”, pues según el diputado, ninguna otra persona puede desempeñar ese cargo de “asesora” como lo hace su esposa, en quien “confía plenamente”, según sus propias palabras expresadas a los medios de prensa. Un auténtico escándalo mediático, provocado por un legislador elegido por el pueblo con total desparpajo, desvergüenza y soberbia.

                        Si bien estos son los casos más llamativos e indignantes, también hay otros en los que se produjeron nombramientos sin concurso, y en algunos de ellos, en categorías no permitidas por la ley, siendo así doblemente violada.

                        Como es de público conocimiento, la crispación ciudadana tuvo sus consecuencias. Se presentaron al menos dos denuncias penales por estos hechos, presentadas por conocidos colegas que suelen estar al frente de casos de corrupción pública, como María Esther Roa y Jorge Rolón Luna. Antes de ellos, presentó otra denuncia la colega Teresa Flecha. Estos casos ya tienen equipo de fiscales asignados a la investigación, bajo la coordinación y dirección de la Fiscal General Adjunta Soledad Machuca. Los hechos punibles denunciados son tráfico de influencias, lesión de confianza y cobro indebido de honorarios, que habrían sido realizados por las personas denunciadas, cada una en su rol. El nepotismo –al menos por ahora- es cuestión administrativa, a la que me referiré seguidamente.

                        Ocurre que así como está redactada la ley (5295/2014), he observado que presenta dos problemas concretos: 1) la autoría del hecho (solo el administrador de gastos respectivo), y 2) la sanción prevista (inhabilitación para ejercer cargos públicos) no está establecida dentro de las penas previstas en la ley penal sustantiva, no se determina la autoridad de aplicación y no se establece el procedimiento para su aplicación. Como se ve, en el segundo caso, la ley guarda silencio y estamos en la nebulosa respecto a la sanción.

                        Veamos lo que dice la ley (5295). “Art. 1. A los efectos de la presente ley, se entenderá por nepotismo, cuando una persona, facultada para nombrar o contratar en cargos públicos, realiza uno de esos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en violación a las normas que regulan el acceso a la función pública”.

                        Como se ve, parecería que el legislador tuvo la intención de prohibir solo al administrador, al ordenador de gastos a realizar este tipo de nombramientos, más no así –como en el caso que nos ocupa- a los demás Diputados y Senadores, quienes al no realizar directamente aquellos, estarían exentos de incurrir en nepotismo, que es precisamente la defensa que ejercen públicamente. En realidad, incurren en nepotismo mal disfrazado al lograr las designaciones, pero escapan a la ley, la que en mi opinión fue redacta así adrede, para obtener impunidad.

                        Por tal motivo, entiendo que debería ampliarse, extenderse al concepto de nepotismo en la ley, debiendo agregarse que también otras personas por la influencia de sus cargos pueden incurrir en nepotismo. Este es precisamente el caso de estos Diputados y Senadores que obtienen el nombramiento de sus parientes mediante pedidos directos que hacen a los presidentes de ambas Cámaras, a cambio por supuesto de favores políticos futuros, o simplemente por la amistad surgida al pertenecer al mismo partido político y/o movimiento. Así, es clarísimo que se da esto entre el Vicepresidente de la República y el presidente de la Cámara de Diputados, perteneciendo ambos a la ANR y al mismo movimiento interno de esa nucleación política.

                        En cuanto a la sanción, esto señala la ley. “Art. 3. El que realizare un nombramiento o una contratación de servicios, en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será sancionado con una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años y la nulidad del acto jurídico. El beneficiado con el nombramiento o contrato en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será castigado con la misma pena prevista para el autor. Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables de la devolución de los salarios cobrados indebidamente”.

                        En primer término y al igual que la autoría, la sanción debe alcanzar también a aquellos que por la influencia del cargo obtienen estos nombramientos, debiendo incluirse esa frase para que los atrape. Luego, respecto a la sanción, entiendo ésta debe prever una pena corporal, así sea mínima (dos años por ej.), para eliminar todas las lagunas. En tal caso, no habría dudas que sería el Ministerio Público el encargado de investigar y eventualmente requerir una pena, y el órgano jurisdiccional sería el encargo de aplicarla si corresponde. Tales serían según mi modesto entender, las soluciones de fondo a este grave problema que corroe al Estado paraguayo, siendo nosotros, los contribuyentes los que terminamos pagando estos abusos de los legisladores, que fueron elegidos para servir a la ciudadanía y no servirse de ella. La práctica consuetudinaria y nefasta debe terminar alguna vez y es de esperar que la clase política despierte, haga su tarea y actúe con ética, transparencia, objetividad, justicia y equidad. El pueblo paraguayo se lo agradecerá.

*Correo electrónico: pares.39@gmail.com

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