El Art. 191 de la Constitución reglamenta las inmunidades parlamentarias, que son básicamente tres: inmunidad de opinión, de detención y de proceso. En este caso, analizaremos la de proceso, que es el tema del momento y que generó un gran escándalo el día de ayer, convirtiendo al Paraguay en un país poco serio y cuya reputación internacional tampoco venía muy bien, precisamente debido al comportamiento lamentable de nuestros parlamentarios.
La norma señala en su parte pertinente cuanto sigue: “Cuando se formase causa contra un Senador o Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez la comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si hay lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros”.
Haciendo un poco de historia, tenemos que existen actualmente tres Senadores electos con procesos penales encima: Rafael Filizzola (PDP), Erico Galeano y Hernán Rivas (ambos colorados y cartistas). En los tres casos y en su oportunidad, llegada la comunicación de los jueces, los mismos Senadores pidieron se haga lugar al desafuero para defenderse ante la justicia y la Cámara, analizando el mérito de cada causa así lo resolvió, disponiendo el desafuero de estos parlamentarios en los tres casos.
Todo iba normal (o no) en los diferentes procesos, sometiéndose los tres parlamentarios a la justicia ordinaria, con los vaivenes de cada caso. Esto hasta que se presentó una imputación bastante cuestionada en contra del ex presidente Mario Abdo y varios colaboradores de su gobierno, como el actual Diputado Mauricio Espínola, Arnaldo Giuzzio, Carlos Arregui, René Fernández y otros. Como en este caso se divulgaron pruebas de la supuesta manipulación de la causa y la colusión entre los fiscales y el denunciante, la oposición y colorados disidentes no se prestaron al juego y no hubo votos para desaforar al ex pte. Abdo, lo que generó la ira de su enemigo, el denunciante y también ex pte. Horacio Cartes.
Fue así que terminada la sesión extraordinaria convocada únicamente para tratar este desafuero de Marito, los cartistas derrotados empezaron a buscar la forma de presionar o tomarse revancha. Luego, en sesión extraordinaria del 04/04/24, en primer lugar aprobaron la ley “hambre cero” proveniente del Ejecutivo, referente a la alimentación escolar (desayuno, almuerzo y merienda), en contra de las recomendaciones de asociaciones médicas, docentes y el reclamo de los propios estudiantes, que se oponían a dicha ley por no ser clara. Pero esto no terminó ahí, sino que DE INMEDIATO convocaron a otra sesión extraordinaria, al solo efecto de revocar las resoluciones de desafuero de los tres legisladores antes nombrados, en la que por supuesto y al solo efecto de “legitimar” el despropósito, incluyeron a Rafael Filizzola, que no estuvo de acuerdo con ser “re-aforado” o dicho de otro modo, que le devuelvan los fueros.
Lo hicieron solamente para presionar por el desafuero de Abdo, o lo hicieron también por vendetta, de puro pichados por no haber conseguido su objetivo. Actuaron como matones, como sicarios, o como el machista que se cree dueño de la mujer diciendo: “si no sos mía, no sos de nadie”. Valga la comparación, porque es exactamente así: “Si no desaforamos a tus corruptos, a los míos tampoco y todos quedan impunes”; es la idea de los cartistas en su estrecha mente.
Analizando jurídicamente la cuestión, vemos que la Constitución, en el único artículo que reglamenta la cuestión de las inmunidades, solo prevé el desafuero o la suspensión de los fueros parlamentarios, más no el retorno o la devolución de estas inmunidades. Recordemos que hablamos de derecho público, en donde todo lo que no está expresamente autorizado, está PROHIBIDO. En tal sentido, si solo está prevista la forma de despojar de los fueros y no así la devolución de ellos, tal circunstancia NO ESTÁ PERMITIDA CONSTITUCIONALMENTE, por lo que la decisión del Senado de retornar los fueros a los desaforados (valga el juego de palabras) es groseramente INCONSTITUCIONAL.
Además, en todos los casos se debatió, se analizó, se examinó “el mérito del sumario”, con las documentaciones enviadas por los distintos jueces a la Cámara para tal análisis y la conclusión fue que se daban las circunstancias que ameritaban la suspensión de los fueros y así se decidió, lo cual NO ES REVERSIBLE, REVOCABLE o como quiera llamarse. Lo que hicieron los 23 Senadores al devolver sus inmunidades a los desaforados es simplemente un mamarracho, una barbaridad, un despropósito. Una vez preclusa (terminada y pasada a otra) la etapa del desafuero parlamentario, ésta queda vigente hasta que la justicia dicte sentencia absolutoria o condenatoria.
Otra cuestión importante respecto al caso: para el desafuero se requiere mayoría absoluta (dos tercios) de los presentes, por lo que el sentido común indica que –si acaso correspondiera revocar esas decisiones- se debe tener esa misma mayoría absoluta para hacerlo. En este caso, procedieron con mayoría simple; la cuestión no merece mayores análisis.
La inconstitucional decisión de estos 23 Senadores que aparentan cumplir con una especie de ley de obediencia debida (inexistente en Paraguay) no termina solo en eso, sino además puede (y debe) ameritar la apertura de una investigación del Ministerio Público por ATENTADO CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL (Art. 273 CP) y FRUSTRACIÓN DE LA PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL (Art. 292 CP). Analizado el caso, la conducta de los Senadores pseudo golpistas se adecua perfectamente a tales normas de prohibición, veamos.
Señala el Art. 273 cuanto sigue: “El que intentara lograr o lograra cambios en el orden constitucional fuera de los procedimientos previstos en la Constitución, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años”. Luego, la norma se remite a los Arts. 1 al 3 de la Carta Magna, definiendo tal orden constitucional.
Por su parte, el Art. 3 CN señala: “El Gobierno es ejercido por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en un sistema de INDEPENDENCIA, equilibrio, coordinación y RECÍPROCO CONTROL. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, FACULTADES EXTRAORDINARIAS O LA SUMA DE PODER PÚBLICO. La dictadura está fuera de la Ley”. Como se ve, esa independencia y recíproco control se perfecciona con la comunicación del juez a la Cámara respectiva del procesamiento de uno de sus miembros y con el análisis de ésta del mérito de la causa, resolviendo hacer lugar al desafuero o rechazándolo en su caso. Con eso termina el procedimiento, vale decir, PRECLUYE LA ETAPA y no se puede volver atrás EN NINGÚN CASO. Como se dijo, tampoco existe previsión alguna en la Constitución para la devolución de las inmunidades, por lo que vez despojadas o suspendidas éstas, así debe quedar el legislador de quien se trate: DESAFORADO y sometido al proceso penal.
En cuando al otro hecho punible (frustración de la persecución penal), también estos Senadores pueden ser imputados por este hecho. La norma señala: “El que intencionalmente o a sabiendas impidiera que otro fuera condenado a una pena o sometido a una medida por un hecho antijurídico, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”. Atendiendo a todo lo anteriormente desarrollado, resulta más que evidente que con la devolución INCONSTITUCIONAL e ILEGAL de los fueros están impidiendo una eventual condena a los desaforados/reaforados.
Entrevistado por un medio de prensa, el Ministro de la CSJ Gustavo Santander dijo que no puede la Corte estudiar y resolver la cuestión de oficio, sino que es el Ministerio Público quien debe accionar, sugiriendo que los fiscales cuyas causas están afectadas por la escandalosa resolución del Senado planteen una acción de inconstitucionalidad. No creo que éste sea el camino, pues sería seguir el juego de estos impresentables, dando legitimidad así a un acto inconstitucional y delicitivo. Creo que otros fiscales, por denuncia de algún ciudadano o DE OFICIO deben iniciar la investigación por los delitos realizados por estos Senadores e imputarlos para que un juez comunique y se los desafore. Luego, el propio Senado debe revocar el mamarracho de blindaje de los “reaforados”. Difícil que ocurra, es verdad, ya que el propio Fiscal Gral. del Estado dijo que es “impropio” que un Ministro de la Corte opine del tema y respecto a eventuales acciones del Ministerio Público, pidió nuevamente “tiempo” para responder. De terror.
El Senado debe dejar de ser un conventillo, una Cámara de degradación humana, donde existen internas entre colegas que se agravian de la manera más baja sin tapujos. Hay legisladores notoriamente incapaces e inidóneos para ocupar el cargo, sin siquiera manejar correctamente el idioma castellano. Escuchar hablar a algunos de ellos es realmente lamentable; verles proceder (a los cartistas y sus satélites y aliados) es simplemente humillante e indignante: lo hacen como soldaditos obedientes que no saben lo que están votando.
Estamos llegando a un punto sin retorno. Se instaló una dictadura que la Constitución prohíbe y si no se toman decisiones drásticas por la ciudadanía, nos quedaremos en este pozo profundo. Parafraseando a Jesucristo cuando resucitó a Lázaro, solo resta decir: Paraguay, levántate y anda!!!
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Abogado. Matr. N° 4098. C.I. 1.007.680